A/A
del Excmo. señor alcalde de Sevilla
Joaquín
Martínez, con DNI XXXXXX en calidad de secretario general de la
sección sindical de CSIF en Tussam y domicilio a efecto de
notificaciones en 41009 Sevilla, C/ San Juan Bosco 51, o a través
del correo electrónico csif.tussam@gmail.com mediante el presente
escrito queremos poner en su conocimiento los siguientes, HECHOS:
Primero.-
El Estado de Alarma, declarado por el Gobierno en el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, recoge en la exposición de motivos del
Decreto que nos encontramos en circunstancias extraordinarias que
constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud
tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el
extraordinario riesgo para sus derechos, entre los que se encuentra
la salud y la integridad física.
Segundo.-
Que en nuestra labor de sección sindical y mediante visitas y
contactos realizados a los empleados de Tussam y en aras de
salvaguardar la
seguridad
y la salud de los Trabajadores y Trabajadoras que allí desarrollan
su labor profesional, cúmpleme informarle de las siguientes
deficiencias detectadas en todos ellos:
1.
Que se han detectado al menos 3 casos positivos por COVID-19, en la
plantilla de Tussam.
2.
Que trabajadores y trabajadoras de esta empresa municipal de Sevilla
vienen desempeñando sus funciones como conductores, mecánicos,
servicio de limpieza y repostado, área administrativa y que, siguen
realizando trabajo presencial están expuestos a un alto riesgo de
contagio por COVID-19 al no contar con Equipos de Protección
Individual (EPI'S)
Tercero.-
Es urgente por tanto realizar las pruebas o test rápidos del
Covid-19 a estos profesionales, por el especial riesgo que presenta
su trabajo, tanto para ellos como para las personas a las que
atienden en su labor diaria. Esta medida es vital para frenar los
contagios, que desgraciadamente siguen en aumento a causa de una
deficiente inversión en prevención y salud por parte de la
gerencia.
Cuarto.-
Por razones de urgencia y salud pública, alegamos que la falta de
estos test (claramente equipos de protección de los trabajadores
EPI´S) por parte de Tussam, supone una palmaria contravención o
infracción de la normativa existente en materia de prevención de
riesgos laborales e incluso pudiera ser "Constitutivo de delito
penal".
La
entrega de -estos test rápidos del Covid-19 viene exigida legalmente
por:
•
los artículos 4,2 d}
y 19 del R~al Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los
Trabajadores, conforme a los cu•s ~ empresario asume un ~~de
seguridad frente a quienes trabajan a su servicio; los artículos 14
y 15 de la l~y 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
laborales, que establecen el derecho de los trabajadores a su
protección frente a los riesgos laborales.
•
Por el artículo 3 del
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de
trabajo, por el que el empresario debe adoptar las medidas necesarias
para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos
para la seguridad y salud de los trabajadores.
•
Por el Real Decreto
773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual (respecto a los equipos de protección de los
trabajadores resulta de aplicación).
•
Por el artículo 7.1
letra d) del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con
la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
Quinto.-
La falta de recursos económicos o la carencia de medios materiales
no puede ser una excusa aplicable en este caso. Se hace imperativo
realizar las pruebas o test rápidos del Covid-19 a estos
profesionales que diariamente exponen su vida.
Sexto.-
Las medidas de prevención requeridas se consideran absolutamente
necesarias para que estos profesionales puedan desarrollar sus
funciones con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de
evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar el contagio.
Séptimo.-
En fecha 23 de Abril tramitamos escrito a la gerencia de Tussam con
número de registro de entrada 526 solicitando entre otros, en el
punto 6 del documento: "Solicitamos desde esta sección
sindical que se hagan pruebas individuales desde el servicio de
prevención de la empresa a través de los test de detección del
virus para evitar la propagación del mismo. "
A
fecha actual no hemos recibido respuesta alguna por parte del
gerente.
Octava.-
Tenemos constancia por diferentes medios, incluyendo la información
que nos facilitan los compañeros de la sección sindical de CSIF en
el ayuntamiento de que se están llevando a cabo estas pruebas que
solicitamos a todos los compañeros del ayuntamiento de Sevilla.
Novena.-
Los empleados de Tussam no han dejado de prestar servicio desde el
inicio de la pandemia al ser nuestra labor catalogada como esencial,
con una clara y evidente exposición al contagio sin tener aún
previsión de poder tener acceso a estos test constituyendo un
agravio comparativo frente al resto de trabajadores del ayuntamiento.
En
base a lo expuesto,
SOLICITO,
se admita esta comunicación de deficiencia y en mérito a la misma
se tomen las medidas oportunas para realizar a la mayor brevedad
posible las pruebas o test rápidos del Covid-19 a los trabajadores y
trabajadoras de Tussam.
En Sevilla, a 15 de
Mayo de 2020
Fdo.:
Joaquín Martínez
Secretario General
CSIF Tussam
Ejecutiva de csif
tussam Móvil 690214294 Email: csif.tussam@gmail.com
Ayuntamiento
de Sevilla, registro general de entrada : EXPEDIENTE:
EXP:2020/RERT01/002778 -- REF:43137 - Solicitud general