AIRES ACONDICIONADOS SIN MANTENIMIENTO
FECHA: 15/05/2020
FECHA: 15/05/2020
ASUNTO: Contestación denuncia
DON JOAQUÍN MARTÍNEZ
ASESORÍA JURÍDICA DE CSIF
C./ SAN JUAN BOSCO, 51
SEVILLA (C.P. 41008)
En contestación a su escrito con fecha de entrada en el Registro de esta Inspección de 12.05.2020 en virtud del cual se formula denuncia contra la empresa TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, S.A.M., me cumple informarle que dado que la actividad desarrollada en la empresa no queda comprendida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, por parte de esta Inspección, en fecha de 15.05.2020 se ha informado a la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias en relación a la prevención del contagio por el Covid-19 y de la obligatoriedad de su aplicación inmediata. En caso de mantenerse el incumplimiento, se ruega que el denunciante lo ponga, a la mayor brevedad posible, en conocimiento de esta Inspección a efectos de que, conforme al artículo 11 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se informe a las Autoridades Sanitarias competentes en orden a la aplicación, en su caso, de las medidas establecidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, entre las que se encuentran, la aplicación del artículo 54.2, con la posibilidad de que las mismas acuerden, si procede, “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, “la suspensión del ejercicio de actividades”, así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con el Título VI.
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SEVILLA (C.P. 41008)
En contestación a su escrito con fecha de entrada en el Registro de esta Inspección de 12.05.2020 en virtud del cual se formula denuncia contra la empresa TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, S.A.M., me cumple informarle que dado que la actividad desarrollada en la empresa no queda comprendida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, por parte de esta Inspección, en fecha de 15.05.2020 se ha informado a la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias en relación a la prevención del contagio por el Covid-19 y de la obligatoriedad de su aplicación inmediata. En caso de mantenerse el incumplimiento, se ruega que el denunciante lo ponga, a la mayor brevedad posible, en conocimiento de esta Inspección a efectos de que, conforme al artículo 11 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se informe a las Autoridades Sanitarias competentes en orden a la aplicación, en su caso, de las medidas establecidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, entre las que se encuentran, la aplicación del artículo 54.2, con la posibilidad de que las mismas acuerden, si procede, “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, “la suspensión del ejercicio de actividades”, así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con el Título VI.
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