viernes, 15 de mayo de 2020

PETICION AL ALCALDE TEST COVID19 PARA TUSSAM

A/A del Excmo. señor alcalde de Sevilla
Joaquín Martínez, con DNI XXXXXX en calidad de secretario general de la sección sindical de CSIF en Tussam y domicilio a efecto de notificaciones en 41009 Sevilla, C/ San Juan Bosco 51, o a través del correo electrónico csif.tussam@gmail.com mediante el presente escrito queremos poner en su conocimiento los siguientes, HECHOS:
Primero.- El Estado de Alarma, declarado por el Gobierno en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge en la exposición de motivos del Decreto que nos encontramos en circunstancias extraordinarias que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos, entre los que se encuentra la salud y la integridad física.
Segundo.- Que en nuestra labor de sección sindical y mediante visitas y contactos realizados a los empleados de Tussam y en aras de salvaguardar la
seguridad y la salud de los Trabajadores y Trabajadoras que allí desarrollan su labor profesional, cúmpleme informarle de las siguientes deficiencias detectadas en todos ellos:
1. Que se han detectado al menos 3 casos positivos por COVID-19, en la plantilla de Tussam.
2. Que trabajadores y trabajadoras de esta empresa municipal de Sevilla vienen desempeñando sus funciones como conductores, mecánicos, servicio de limpieza y repostado, área administrativa y que, siguen realizando trabajo presencial están expuestos a un alto riesgo de contagio por COVID-19 al no contar con Equipos de Protección Individual (EPI'S)
Tercero.- Es urgente por tanto realizar las pruebas o test rápidos del Covid-19 a estos profesionales, por el especial riesgo que presenta su trabajo, tanto para ellos como para las personas a las que atienden en su labor diaria. Esta medida es vital para frenar los contagios, que desgraciadamente siguen en aumento a causa de una deficiente inversión en prevención y salud por parte de la gerencia.
Cuarto.- Por razones de urgencia y salud pública, alegamos que la falta de estos test (claramente equipos de protección de los trabajadores EPI´S) por parte de Tussam, supone una palmaria contravención o infracción de la normativa existente en materia de prevención de riesgos laborales e incluso pudiera ser "Constitutivo de delito penal".
La entrega de -estos test rápidos del Covid-19 viene exigida legalmente por:
los artículos 4,2 d} y 19 del R~al Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, conforme a los cu•s ~ empresario asume un ~~de seguridad frente a quienes trabajan a su servicio; los artículos 14 y 15 de la l~y 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, que establecen el derecho de los trabajadores a su protección frente a los riesgos laborales.
Por el artículo 3 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, por el que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Por el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (respecto a los equipos de protección de los trabajadores resulta de aplicación).
Por el artículo 7.1 letra d) del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
Quinto.- La falta de recursos económicos o la carencia de medios materiales no puede ser una excusa aplicable en este caso. Se hace imperativo realizar las pruebas o test rápidos del Covid-19 a estos profesionales que diariamente exponen su vida.
Sexto.- Las medidas de prevención requeridas se consideran absolutamente necesarias para que estos profesionales puedan desarrollar sus funciones con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar el contagio.
Séptimo.- En fecha 23 de Abril tramitamos escrito a la gerencia de Tussam con número de registro de entrada 526 solicitando entre otros, en el punto 6 del documento: "Solicitamos desde esta sección sindical que se hagan pruebas individuales desde el servicio de prevención de la empresa a través de los test de detección del virus para evitar la propagación del mismo. "
A fecha actual no hemos recibido respuesta alguna por parte del gerente.
Octava.- Tenemos constancia por diferentes medios, incluyendo la información que nos facilitan los compañeros de la sección sindical de CSIF en el ayuntamiento de que se están llevando a cabo estas pruebas que solicitamos a todos los compañeros del ayuntamiento de Sevilla.
Novena.- Los empleados de Tussam no han dejado de prestar servicio desde el inicio de la pandemia al ser nuestra labor catalogada como esencial, con una clara y evidente exposición al contagio sin tener aún previsión de poder tener acceso a estos test constituyendo un agravio comparativo frente al resto de trabajadores del ayuntamiento.
En base a lo expuesto,
SOLICITO, se admita esta comunicación de deficiencia y en mérito a la misma se tomen las medidas oportunas para realizar a la mayor brevedad posible las pruebas o test rápidos del Covid-19 a los trabajadores y trabajadoras de Tussam.
En Sevilla, a 15 de Mayo de 2020




Fdo.: Joaquín Martínez
Secretario General CSIF Tussam



Ejecutiva de csif tussam Móvil 690214294 Email: csif.tussam@gmail.com


Ayuntamiento de Sevilla, registro general de entrada : EXPEDIENTE: EXP:2020/RERT01/002778 -- REF:43137 - Solicitud general

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