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sábado, 5 de junio de 2021

COMUNICADO CONJUNTO ASC CSIF

Tras una semana convulsa con desinformaciones enviadas de manera premeditada a toda la plantilla por aquellos que prefieren defender lo indefendible, ya conocidos como NESI (ver AQUÍ) para romper cualquier posibilidad de consenso como sucedió en la asamblea general de trabajadores hemos podido comprobar y así ha quedado de manifiesto que los trabajadores no se dejan engañar fácilmente.


Se inició la semana con el incumplimiento de la convocatoria de referéndum pero habiendo dejado hechos nuestros deberes de solicitar de manera anticipada para poder cumplir con los requisitos legales de tiempo tanto la solicitud de Huelga para el día 11 de Junio como la CARAVANA de protesta para la misma fecha a expensas del referéndum.


En el reparto conjunto que realizamos para poner en vuestro conocimiento todo lo que estaba sucediendo pudimos recoger vuestro malestar por quienes han preferido infundir miedo a la plantilla y compañeros de la bolsa antes que unir esfuerzos, como así se acordó aunque ahora al parecer lo niegan o modifican la realidad a su antojo para evitar enfrentarse a los responsables políticos de esta empresa municipal.


Ha quedado claro para todos quienes son los que pretenden desvirtuar las acciones que nos encomendaron desde la asamblea general, buscando desacreditarnos añadiendo un tinte político que es inexistente para ASC-CSIF y mucho menos para los compañeros de la bolsa, sobre todo porque estas dos organizaciones sindicales nos debemos a los trabajadores y no a comisarios políticos que pululan por Tussam y en otras estructuras sindicales.


Ante la falta de interés evidente por respetar las decisiones de la asamblea general, excusándose en asambleas individuales de afiliados con asistencias muy inferiores a la general y eludiendo su responsabilidad como miembros del comité para con TODA LA PLANTILLA, hemos tomado la determinación desde ASC-CSIF de hacer los deberes atrasados del resto de sindicatos de Tussam, que al igual que los malos estudiantes, acusan a los demás por su falta de compromiso y dedicación que se les presupone deben tener por iniciativa propia.


Por ello, hemos solicitado los medios a la empresa y la colaboración del resto de sindicatos para realizar el REFERÉNDUM y para dejar claro a los responsables de la empresa que desde Diciembre de 2019 y tras la firma de convenio de Lipasam en plena pandemia, no caben más burdas excusas para dilatar la firma de nuestro convenio... que al menos hasta el día de la asamblea, todos los sindicatos de Tussam teníamos claro que debía firmarse hasta el 31 de Diciembre de 2021, con las prejubilaciones como estaban hasta Diciembre de 2019, agotando las bolsas de empleo antes del 31 de Diciembre de 2021, sin renegociar los conceptos que la gerencia no está respetando del convenio que finalizó el 31 de Diciembre de 2019 más una serie de mejoras para toda la plantilla que teníamos preparadas, conforme a nuestros programas electorales.


Lo fascinante es que para algunos de esos sindicatos la asamblea general no existió, ni se votó ni se acordó nada, ni tienen validez los acuerdos (¿HUBO O NO ASAMBLEA?) y según ellos... las propuestas no las hicieron los asistentes... aunque antes de iniciar los prolegómenos ya se oían gritos, con un eco fuerte y claro pidiendo “HUELGA” por parte de los compañeros, pero además...al parecer, los asistentes no eran empleados de Tussam excepto ellos, claro. Menos mal que hay videos publicados que demuestran muchas cosas.


De igual manera tenemos muy claro que no apoyaremos un convenio hasta final de 2023 en las condiciones que pretende infligir la empresa a los trabajadores, fijando el compromiso para agotar las bolsas y facilitar las prejubilaciones al 31 de Diciembre de 2023 pero estas últimas... al 50% en lugar del 75%. En este último convenio se le salvaron las elecciones a los políticos y por lo que nos respecta no vamos a hipotecar más el futuro de los trabajadores para volver a vernos como ahora mismo, soportando la parsimonia y prepotencia de la empresa, jugando con los tiempos en su beneficio, deseando que llegue verano para una vez estemos en septiembre, volver a abogar por la firma de convenio, una vez más, a finales de 2023. No te dejes engañar, nosotros tampoco consentiremos más ultrajes a la plantilla.


Nuestra empresa depende de los responsables políticos que gobiernan en Sevilla y nuestros tiempos para poder movilizarnos y ser oídos por toda la ciudad son los que son, no los hemos inventado nosotros, Fiestas Primaverales, eventos multitudinarios en la ciudad o las elecciones a nivel político que se celebren en la ciudad, no hay más, todo lo que se quiera enmascarar para desvirtuar como ataque político sólo atiende al encefalograma casi plano de un NESI o como ya hemos dicho, a prebendas individuales de quienes anteponen los intereses de los suyos, al general, lo que se conoce por “PASTELEO”. Hay muchos que echan de menos esas negociaciones de convenio entre gambas y cervezas pero...nosotros defendemos trabajadores, no a los políticos ni a sus comidas indigestas.



Hemos enviado escrito comunicando el referéndum al resto de organizaciones sindicales preguntándoles lo siguiente:


1.- Si vais a colaborar en la organización de forma activa en la jornada del referéndum.

2.- En caso de que salga aprobada la huelga, si la vais a secundar y a movilizar a vuestra afiliación para realizar un escrito conjunto.

3.- Se acordó un acto de protesta para el mismo día 11-J y para cumplir con los plazos solicitamos CARAVANA DE COCHES, que en los mismos términos que en el punto anterior queremos conocer vuestra postura.” [..]


Lo más sorprendente ha sido que tuvimos que enviar por email dicho escrito al SITT porque hasta el Lunes 7 de Junio, según nos dijeron, no podían decidir desde su ejecutiva si lo sellaban o no, como entrada. Y que de igual modo lo hemos tenido que enviar por email al Secretario de CCOO porque un miembro de su ejecutiva se negaba a ponerle registro de entrada. No hay gomillas para tantas caretas.


Por esto y mucho más confiamos en vuestra participación en el REFERÉNDUM y aunque nuestros afiliados nos han mandatado HUELGA y CARAVANA para el día 11 de Junio… y por el profundo respeto que tenemos por las Asambleas Generales, pasaremos la decisión final a consulta general.


viernes, 4 de junio de 2021

REFERENDUM DÍA 9-J

Para: CGT-CCOO-SITT

De: ASC-CSIF

Asunto: Referéndum y Huelga

                   Nos ponemos en contacto con vosotros para comunicaros que como bien sabéis, ASC y CSIF asumiendo las propuestas acordadas en la pasada Asamblea de Trabajadores,  en aras de cumplir con lo que nos mandataron, en primer lugar tramitamos los permisos pertinentes para poder cumplir con los plazos legales de solicitud de Huelga para el próximo día 11 de Junio de 2021 habiéndoos enviado un email solicitándoos  los que serían vuestros representantes para uniros al comité de huelga.

De igual manera se acordó realizar un referéndum antes de lunes 31 de mayo sin que ninguno de vosotros lo pusiera en marcha, habiendo sido la propuesta que para vosotros era necesaria para secundar dicha huelga, que igualmente se votó y aprobó por mayoría.

Ante la situación de paralización para realizar dicho referéndum nos hemos visto en la obligación, ante lo que nos mandataron los trabajadores y, hemos decidido tramitar hoy a la empresa escrito para que nos faciliten los censos, papeletas etc. para ponerlo en marcha el próximo día miércoles 9 de Junio de 2021

Por esto queremos conocer lo siguiente:

1.- Si vais a colaborar en la organización de forma activa en la jornada del referéndum.

2.- En caso de que salga aprobada la huelga, si la vais a secundar y a movilizar a vuestra afiliación para realizar un escrito conjunto.

3.- Se acordó un acto de protesta para el mismo día 11-J y para cumplir con los plazos solicitamos CARAVANA DE COCHES, que en los mismos términos que en el punto anterior queremos conocer vuestra postura.

                   Sin nada más, recibid un saludo.  

NOTA: Enviado por email al SITT porque hasta el Lunes, según nos dicen, no pueden decidir desde su ejecutiva si lo sellan o no, como entrada. 

Enviado por email al Secretario de CCOO porque un miembro de su ejecutiva dice que no le pone registro de entrada.  




viernes, 28 de mayo de 2021

¡JUSTICIA PARA ANGEL!

Hoy se ha hecho justicia, con un trabajador y una familia que han intentado destruir. Hoy nuestro ex delegado y afiliado Angel Moscoso Martínez ha sido jubilado por decisión de la seguridad social.
Un compañero que se vio forzado a firmar un "acuerdo" o irse a la calle, aceptar no poder denunciar a la empresa y abandonar el turno de noche. Tristemente ha tenido la suerte de poder jubilarse por enfermedad y no tener que volver a la empresa, donde dió toda su juventud y donde jamás pensó pudiera llegar a sufrir un maltrato tan desmedido, sin denuncia de ningún tipo, sin presunción de inocencia. Felizmente, no tendrá que volver a pisar aquello en lo que han convertido tussam, en un patíbulo dónde los trabajadores deben someterse a lo que deseen desde la gerencia, o al menos lo intentan.
Para más inri, desde que se acordó paralizar la sanción, estando de baja, no se le ha abonado ni un duro, presionando aún más si cabe, aunque la seguridad social dictó orden de abonarle las cantidades correspondientes por dicha baja. Hoy por fin se hace justicia.
Hoy aquellos que tanto daño hicieron, demostrando su incapacidad absoluta por proteger a un empleado con más de 30 años en Tussam ven como el dolor causado y el extremo al que llevaron a toda esta familia desemboca en la jubilación anticipada por enfermedad de un buen trabajador, os habéis llenado de gloria.
Hoy se demuestra que Tussam no se merece una dirección como la actual, inhumana sin lugar a dudas Hoy todos los que formamos la familia de Tussam estamos de celebración.
Hoy CSIF TUSSAM vuelve a reforzarse para seguir defendiendo las injusticias porque al final... la verdad solo tiene un camino.
Hoy, todos somos Angel Moscoso  Martínez.
 
Seguimos teniendo serias dudas entre, si la manera de gestionar esta empresa pública es conocida o lo ignora el alcalde, en ambos casos, la plantilla está tan calentita que está pidiendo a voces una huelga para que Sevilla entera sepa lo que sin ninguna necesidad, nos están haciendo pasar. El verano se presenta calentito, porque puestos a pasar calores...el aire acondicionado se corta para todos.



domingo, 23 de mayo de 2021

LA COSA LA HAN PUESTO QUE ARDE

¿Qué es el comité de la empresa?

El comité de empresa es un órgano, formado por el conjunto de trabajadores de una empresa que representan a todos los empleados de ésta. Es un organismo fundamental, ya que se encarga de negociar las condiciones de trabajo con la empresa y defender los intereses de los trabajadores en caso de conflicto. La negociación no depende de organizaciones sindicales, sino de trabajadores electos del comité, más concretamente los que forman parte de la mesa de negociación, es decir, que el encargado de estar en dicha mesa, tiene decisión propia, aunque por lo general...decide en base a la línea marcada por su sección sindical, pero, tiene potestad legal suficiente para decidir, y firmar o no, por sí mismo, si lo que se negocia es beneficioso o no para todos o, la mayoría al menos, de todos los trabajadores de la empresa. No sería lógico firmar en base a intereses partidarios o partidistas que sólo beneficien a una minoría...¿verdad? ¿Crees que ha podido suceder en la historia de negociación colectiva en Tussam o es imposible?

¿Qué ocurre cuando caduca un convenio colectivo?

Con la reforma laboral aprobada el 2012 se puso fin al mantenimiento de la vigencia de un convenio colectivo más allá de la fecha prevista para la expiración de la duración inicialmente fijada en el convenio.

Transcurrido un año desde la expiración del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o un laudo arbitral, el convenio perderá su vigencia, salvo pacto que indique lo contrario. A partir de entonces se aplicaría el convenio de ámbito superior que fuera de aplicación, si lo hubiere.

Hay que tener en cuenta que normalmente el convenio de ámbito superior, ya sea provincial o estatal, suele ser incompleto, en relación al convenio que pierde la vigencia, en especial a nivel de protección o de derechos. Puede tener acordado mayor tiempo de jornada laboral diaria, menos sueldo en general etc. etc. etc.

¿Debemos consentir en Tussam que se pretenda negociar como nuevo lo que ya está en convenio y no cumple la empresa? ¿Cuando se firmó se aceptaba... o tal vez se aceptó para luego decidir de forma unilateral no cumplirlo malintencionadamente para obligarnos a judicializarlo con la consabida dilatación en el tiempo que supone hasta que un juez lo confirma? ¿Se puede entender como desleal ésta actitud de la empresa? ¿Se está gestionando esta empresa pública con un presupuesto anual de los impuestos de los sevillanos en base a no cumplir lo firmado que además conlleva pérdidas económicas y de derechos pero de los empleados de base? ¿Salvamos ya la empresa no hace mucho de una gestión económica nefasta que llevó a números rojos a Tussam y nos tocó pagarlo de nuestros bolsillo? ¿Quieren que volvamos a tragar con lo mismo? ¿Es de buen gestor cuadrar cuentas de un presupuesto anual donde viene todo especificado para lo que es destinado quitando dinero a los empleados? ¿Se sanciona con empleo y sueldo al mal gestor y su equipo o en cambio pueden hacer política de tierra quemada y luego irse de rositas? ¿Sería justo?

Por todo esto y más, os emplazamos al foro por excelencia para debatir y tomar decisiones que tenemos todos los trabajadores, ASAMBLEA GENERAL día 27 , el lugar lo puedes ver AQUÍ con Google Maps y como es lógico fue aceptado por todos los sindicatos del comité, por su buena conexión, por la facilidad de aparcar, por cumplir las normas sanitarias, por estar bajo techo y porque la empresa se niega a realizar reuniones de negociación en el salón de actos para 18 asistentes...para asamblea de trabajadores...menos todavía, sobre todo después del éxito rotundo de la caravana de coches.

Para no alargar la publicación deciros, que estudiar y leer nos da la fuerza para no vivir engañados, o al menos, no del todo. Os animamos a leer y buscar en nuestro convenio colectivo y reales decretos los siguientes puntos que reclamamos y pretenden que sean la base de otro convenio, es decir, no cumplir lo firmado e insultar a vuestra inteligencia pretendiendo meterlo en el siguiente convenio...está clarísimo, no conocen el significado de honor, compromiso ni gallardía. 

Decían los viejos...los hombres no son hombres por llevar pantalones, sino porque se visten por los pies.

PUNTOS ATRASADOS QUE NO CONSENTIMOS SEAN RENEGOCIADOS:

Descarga tu convenio colectivo AQUÍ y empodérate.

Punto 1: Licencias, ajustarse a lo firmado sin más vueltas.

Punto 2: CAP, 30 minutos de vuelta descanso

Punto 3: Flexibilidad horaria de talleres.

Punto 4: Sanciones sin sentencia judicial.

Punto 5: Bajas o aislamientos por covid, como accidente de trabajo. Ver noticia AQUÍ.

Punto 6: Abono del 15% fiestas primaverales.

Punto 7: Abono del 40% para todos de las FFPP.

Punto 8 : Vacunas, igual a permiso por acudir a un especialista.

Punto 9: Consolidar las primas y subidas acordadas al no haber restricciones del gobierno.

PRIORIDADES

Jubilaciones ¡Ya! Al 75% y no al 50% como pretenden imponer.

Agotar las bolsas de empleo antes de fin de 2021

Cerrar convenio pendiente desde 2019

Después de esto...hablamos de negociar el siguiente.

 


 

viernes, 14 de mayo de 2021

PAGO DEL 15% DE FIESTAS PRIMAVERALES

En la mañana de hoy hemos tenido el acto de conciliación en el SERCLA por el conflicto colectivo interpuesto por CSIF – ASC – CGT para que se abone a toda la plantilla el 15% de las Fiestas Primaverales que nos deben. No ha sido más que otro acto en esta obra de teatro con un claro guión de maltrato hacia la plantilla, consentido por el Presidente y Vicepresidente de Tussam, una gota más de las que colma el vaso en esta EMPRESA PUBLICA, pues la empresa dice que es jurídicamente insostenible a la vez de negarse una vez más al abono de dicha cantidad y dejarlo en manos de los juzgados, en una clara maniobra dilatoria para no cumplir ni lo firmado, estilo PSOE Sevilla. Porque si sucede...será por órdenes directas de los responsables políticos...¿no?.

Por parte de los letrados sindicales han dejado claro que dicho abono viene recogido en convenio y que hay jurisprudencia anterior con su desarrollo completo del TSJA donde no deja lugar a la duda, ni a la reinterpretación sui géneris por parte de la empresa que una vez más, utiliza la Ley del embudo...lo estrecho para los empleados y el ancho para ellos...al parecer la exitosa caravana de coches y motos no les ha sido suficiente para entender que la empresa no se puede gestionar a base de sisar a los empleados para cuadrar las cuentas. Así gestiona una empresa pública hasta un niño de 12 años.

Tanto como les gusta hablar de que hay muchas cosas que no sucederían en una empresa privada no son conscientes que con estos gestores no se podría llevar adelante ni un CARREFOUR. Al final habrá que recordarles a los responsables políticos que no se trata de ser de izquierdas ni de derechas, se trata de que esta empresa pública es de los sevillanos, de todas las creencias, ideologías políticas y razas... aunque hay quienes siendo de pura raza antisocial... han dado el pelotazo y pueden imponer sus bajos deseos en Tussam a base de garrotazos con la falsa bandera que dicen representar.

Confiamos en que esos rumores de alguien muy preparado y de corte social real, tan necesario en la dirección de Tussam, cercano a la delegación de fiestas mayores del ayuntamiento se transformen en realidades y llegue para relegar de sus funciones a quienes solo crean malestar gratuito en nuestra empresa.

Resumen, no cumplen ni lo que firman y habrá que esperar sentencia judicial que reafirme sentencias anteriores. Que lástima que para sancionar a empleados no obren de igual manera ni sean tan expeditos.

Siguiente paso, organizar una asamblea general de trabajadores que estamos consensuando con el resto de sindicatos para que desde la unidad se tomen decisiones y que entre todos, representantes sindicales y emplead@s demos una respuesta contundente para frenar de una vez por todas el continuo castigo gratuito al que nos someten....¿Lo vas a seguir consintiendo? Sabemos que no.

miércoles, 20 de mayo de 2020

CONTESTACION DE LA INSPECCION DE TRABAJO

AIRES ACONDICIONADOS SIN MANTENIMIENTO
FECHA: 15/05/2020

ASUNTO: Contestación denuncia

DON JOAQUÍN MARTÍNEZ 
ASESORÍA JURÍDICA DE CSIF
C./ SAN JUAN BOSCO, 51
SEVILLA (C.P. 41008)
En contestación a su escrito con fecha de entrada en el Registro de esta Inspección de 12.05.2020 en virtud del cual se formula denuncia contra la empresa TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, S.A.M., me cumple informarle que dado que la actividad desarrollada en la empresa no queda comprendida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, por parte de esta Inspección, en fecha de 15.05.2020 se ha informado a la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias en relación a la prevención del contagio por el Covid-19 y de la obligatoriedad de su aplicación inmediata. En caso de mantenerse el incumplimiento, se ruega que el denunciante lo ponga, a la mayor brevedad posible, en conocimiento de esta Inspección a efectos de que, conforme al artículo 11 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se informe a las Autoridades Sanitarias competentes en orden a la aplicación, en su caso, de las medidas establecidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, entre las que se encuentran, la aplicación del artículo 54.2, con la posibilidad de que las mismas acuerden, si procede, “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, “la suspensión del ejercicio de actividades”, así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con el Título VI.  


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Puedes afiliarte directamente a traves de la web de CSIF PROVINCIAL sin necesidad de hacerlo por la empresa. PINCHA AQUI Puedes afiliarte por el método tradicional, rellenando el documento oficial de Tussam y enviándolo al correo nomina@tussam.es  Descarga el documento AQUI



martes, 12 de mayo de 2020

DENUNCIA ANTE LA INSPECCION DE TRABAJO POR LOS AIRES ACONDICIONADOS

Desde la ejecutiva de CSIF os informamos que en el día de ayer tramitamos denuncia ante la inspección de trabajo ante la clara y evidente puesta en marcha de los aires acondicionados en la flota de tussam sin ningún tipo de revisión, garantía sanitaria, ni informe que lo respalde, con la consiguiente peligrosidad que supone para empleados y usuarios ante el actual estado de pandemia que vivimos. En fecha 10 de abril enviamos escrito a la empresa y al comité solicitando información de los protocolos que iban a llevar a cabo para la revisión de los sistemas de aire acondicionado tanto en las instalaciones de la empresa como en los vehículos de la flota, sin contestación. Como todos sabéis, se comunicó a los empleados la imposibilidad de usar los aires, y en la misma mañana que se reúnen con la representación de los trabajadores, sin informar en ningún momento a CSIF se dan instrucciones de que se pueden utilizar, sin revisión alguna, con filtros sucios y con la propaganda en canal sur donde muestran un vehículo preparado al efecto con los filtros limpios. Claro está, que seguramente le pasarían un paño, pues visto el último video lanzado por la empresa faltando a la realidad, manipulando la información, como todos los empleados conocen, dudamos evidentemente que se hayan tomado la molestia ni de poner filtros nuevos a ese vehículo. Os adjuntamos un recorte de la denuncia presentada y desde nuestro compromiso en la defensa de los derechos y la salud de todos los empleados y usuarios seguiremos informando de todo lo que vayamos realizando.


miércoles, 22 de abril de 2020

ERTE, DENUNCIA ANTE LA CONSEJERIA DE EMPLEO

Desde la sección sindical de CSIF TUSSAM queremos informar a todos nuestros afiliados y empleados de nuestra empresa que continuando con nuestra labor en la defensa de los derechos laborales ante este atropello en forma de ERTE que estamos sufriendo, 

CON LAS DIFICULTADES DE NO PERTENECER AL COMITE DE EMPRESA MIENTRAS SE NOS NIEGA POR PARTE DEL GERENTE Y DEL COMITE CUALQUIER TIPO DE INFORMACION; 

que  en el día de ayer presentamos ante la Consejería de empleo de la Junta de Andalucía, OTRA RECLAMACION solicitando se elabore el informe facultativo correspondiente a la presunta resolución de oficio, se realice el pertinente informe que indique en qué conceptos legales se apoyan o no para que este ERTE  se esté aplicando sin que la consejería de empleo lo haya manifestado pertinentemente. "De igual forma, solicitamos el DERECHO DE REVISIÓN DE OFICIO DE LA RESOLUCIÓN PRESUNTA DEL ERTE de la entidad mercantil TUSSAM, S.A. Municipal; TODO ELLO por VULNERACIONES PROCEDIMENTALES Y FONDO del ERTE, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE CSIF Y, más aun en garantía de los DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES EN LA TRAMITACIÓN DEL ERTE DE TUSSAM CON DATOS INCORRECTOS y, demás consecuencias legales, en especial sancionadoras y sin  perjuicio de la reclamación de daños y perjuicio."

De igual manera se ha instado a la Inspección de Trabajo a realizar el informe pertinente y resuelva la nulidad del ERTE aplicado en Tussam, pues no se ajusta a los preceptos indicados de forma clara y expresa en el Real Decreto de Estado de alarma, el cual no deja opcion alguna a las dudas en referencia a que las empresas de carácter público, que sustentan sus cuentas en dinero que reciben directamente una admnistración pública, como es en nuestro caso, el ayuntamiento de Sevilla, NO pueden acogerse a lo que establece el gobierno en dicho decreto, con otro condicionante más si cabe y es, que mientras la actividad que se realiza está contemplada como esencial y se puede seguir realizando, tampoco cabe la posibilidad de acogerse a un ERTE. 

De igual manera en caso de que la consejería o la delegación de trabajo, miren hacia otro lado, como ha sucedido en otras denuncias, donde presuntamente parece existir un poder factico político que se ejercen sobre los organismos públicos para darles cobertura legal, en contradicción de lo que estamos viendo sucede en otras ciudades de España en diferentes medios de comunicación donde se frenan los ERTES de oficio, procederíamos a ponerlo en manos de los tribunales, llegando hasta las instancias necesarias, tarde el tiempo que tarde, para que este ensañamiento manifiesto del alcalde, el gerente de Tussam y su equipo técnico contra los empleados de Tussam, al ser la única empresa pública que lo está sufriendo, no quede en agua de borrajas.
Para acabar, seguimos lamentando la inacción unificada por parte del comité de empresa, que observa desde lejos como atacan a los empleados de tussam sin que les importe lo mas mínimo, incluso llegando a justificar o facilitar este despropósito, cuando era el momento crucial para que hubiesen dado una respuesta contundente, al unísosno, en la defensa de los trabajadores. Si el famoso acuerdo firmado, era sin acuerdo, ¿por qué no han denunciado nada?. Si no estan dispuestos para acometer nada, DIMITAN. Si no pueden llegar a acuerdos ni entre ustedes en una situación como ésta, DIMITAN. 
Si excusan la inacción en mayorías o minorías, para llegar a acciones conjuntas que se debían haber llevado a cabo desde el minuto uno, de forma innegable, llenénse ustedes de gloria, en esta historia negra que están escribiendo en Tussam pero hagan un favor a los empleados, que entendemos será complicado pues deben fidelidad al alcalde y al gerente, pero si les queda algo como sindicalistas, DIMITAN.


CSIF TUSSAM sigue demostrando, día a día, que hace más el que quiere, que el que puede. 

lunes, 13 de abril de 2020

CSIF DENUNCIA EL ERTE DE TUSSAM

En el día de hoy desde la sección sindical de csif tussam hemos tramitado ante la Inspección de Trabajo de Sevilla  denuncia contra el ERTE presentado por la gerencia de Tussam y contra el comité de empresa de Tussam por vulneraciones procedimentales y fondo de los derechos fundamentales de los sindicatos y trabajadores en la tramitación del ERTE en Tussam. 

Tussam como empresa municipal tiene una clara y evidente falta de legitimación para aplicar el procedimiento especial del ERTE. De igual forma se vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical en sus puntos 8 y 10 donde en ningún momento de este proceso se ha informado a la sección sindical de CSIF TUSSAM, ni por parte de la gerencia ni por parte del comité de empresa, de las reuniones y acuerdos llevados a cabo, obviando de forma premeditada nuestro derecho como sindicato al acceso a la información y cercenando por ende los derechos de nuestros afiliados. Cuestión que queda claramente expuesta en la denuncia. 

Desde esta sección sindical lamentamos mucho que esta empresa pública se haya convertido en cortijo particular del alcalde, del gerente de tussam y del comité de empresa, los cuales hacen y deshacen a su antojo, sin contar con la opinión de todos los empleados públicos de Tussam, donde ya sea por atropellos a usuarios por falta de prevención en los vehículos (teniendo como tenían conocimiento por escrito de los fallos) o a los empleados que sufren el mismo atropello con este ERTE injusto, aplicado solo a esta empresa municipal tras la exposición clara al contagio, mientras siguen sin adaptarse las medidas mínimas de protección hacia los trabajadores como hemos denunciado públicamente. 

Por el momento seguiremos con la recogida de firmas hasta que se pronuncie la inspección de trabajo y vamos a demostrar públicamente al alcalde, al gerente, al comité de empresa y a los medios de comunicación en general QUE MAS DEL 80% DE LA PLANTILLA DE TUSSAM NO HA ACEPTADO EL ERTE DE FORMA VOLUNTARIA , SINO POR IMPOSICIÓN UNILATERAL SIN HABER TENIDO DERECHO A NADA. 

jueves, 26 de marzo de 2020

ESTUDIO JURÍDICO SOBRE EL ERTE EN TUSSAM

Buenas tardes, desde esta sección sindical queremos aportar nuestro granito de arena, teniendo en cuenta que tuvimos que denunciar a la  gerencia de tussam y al comité de empresa por no facilitarnos información alguna de lo que acontece en Tussam, saltándose a la torera el artículo 10 de L.O.L.S , para esclarecer el nuevo atropello en forma de ERTE que está sufriendo la plantilla de Tussam.

INFORME SOBRE LA INCIDENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TUSSAM 

En la motivación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se señala : “… las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico. Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma.” Como puede apreciarse, se trata un carácter claramente excepcional, temporal y marcado por la incidencia de la pandemia, circunscrito a dicho espacio de tiempo, es decir, al estado de alarma, que se instrumenta como un medio de contención de la epidemia, no como un fin en sí mismo. Por su parte, el capítulo II del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, e indica al respecto lo siguiente: Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. A la luz de la experiencia internacional, este tipo de medidas que tienen por objetivo la flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y la mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, contribuye a minorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, dado que se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos. Por ello, en primer lugar, se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Asimismo, ante la extraordinaria situación de gravedad, en el presente real decreto ley se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación. Por su parte, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este real decreto-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo. Hasta ahora, sólo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad el empresario se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Así, junto con el aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica con motivo del COVID-19. De esta manera, además de aliviar los costes en los que incurren las empresas, se incentiva el mantenimiento del capital humano ya formado. Es decir, se recupera a los trabajadores que cuentan con la formación para la actividad en cuestión y que conocen la empresa. En consecuencia, en relación a los ERTEs motivados por la incidencia del COVID-19, la medida no es de aplicación, en ningún caso, a la empresa TUSSAM, siendo de invocar el “Criterio expuesto en la circular de la DGE-SGON-811bis CRA, de 19.02.20, sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por COVID-19, dirigido por la DG de Trabajo a las autoridades labores de las comunidades autónomas”, circular que señala: “Por considerar que se trata de un asunto de interés común para todas las Autoridades laborales, se traslada el siguiente criterio de esta Dirección General sobre el asunto de la referencia: 1. Concepto de suspensión o reducción de jornada por causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, productivas y organizativas. (artículos 45 y 47 del Estatuto de los Trabajadores). Nos referimos, con carácter general, a las medidas de suspensión o reducción de jornada, artículos 45 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurren causas objetivas que justifican la suspensión temporal de los contratos con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y abonar salarios y conservación de los derechos laborales básicos. Estas medidas pueden ser adoptadas por las empresas: a) Como medidas internas de flexibilidad o ajuste ante una situación económica negativa, ante una reducción de la carga de trabajo u otras circunstancias relacionadas con las fluctuaciones del mercado. b) Como medidas que se derivan de interrupciones o pérdidas de actividad motivadas por la concurrencia de hechos acaecidos fuera del círculo de la empresa y que hagan imposible, de manera temporal y reversible, continuar con la prestación de los servicios. 2. La fuerza mayor temporal. 2.1 Concepto. La fuerza mayor se caracteriza porque consiste en un acaecimiento externo al círculo de la empresa, de carácter objetivo e independiente de la voluntad de esta respecto de las consecuencias que acarrea en orden a la prestación de trabajo, existiendo una desconexión entre el evento dañoso y el área de actuación de la propia empresa. La fuerza mayor trae consigo la imposibilidad de que pueda prestarse el contenido del contrato de trabajo, ya sea de manera directa o bien de manera indirecta al afectar el suceso catastrófico, extraordinario o imprevisible de tal manera a la actividad empresarial que impida mantener las prestaciones básicas que constituyen su objeto. Conforme al artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se consideran provenientes de fuerza mayor temporal con los efectos previstos en el artículo 47.3 que remite al artículo 51.7, ambos del Estatuto de los Trabajadores, las suspensiones y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad ocasionadas por el Covid-19, y de manera concreta las debidas a las siguientes situaciones: a) La declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En estos casos será necesario acreditar por la empresa que la imposibilidad de seguir prestando servicios- total o parcialmenteestá causada por las distintas medidas de contención incluidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. A estos efectos todas las actividades incluidas en el artículo 10 y en el anexo del real decreto antes citado se consideran afectadas, en la medida prevista en el párrafo anterior, por fuerza mayor temporal. b) Decisiones vinculadas con el Covid-19 adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas. Tales decisiones se entienden ratificadas por la disposición final primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y producen los efectos previstos en la misma. En este caso es necesario que en la documentación aportada por la empresa se incluya la decisión gubernativa concreta, efectos, publicación y alcance de su contenido, para poder establecer el vínculo causal entre aquella y la medida que se solicita. c) Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo que queden debidamente acreditadas. Cuando se trate de decisiones sanitarias- contagio y aislamiento- será necesario aportar la acreditación de las mismas y el número de personas concretas afectadas. d) Suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo de la actividad consecuencia directa del Covid-19. En tales casos se habrá de acreditar la relación causal entre la pérdida de actividad de la empresa y las situaciones objetivas descritas derivadas como consecuencia del Covid-19. 2.2 Régimen temporal. La duración de las medidas de suspensión o reducción de jornada se limita a la concurrencia de la fuerza mayor temporal de la que trae su causa. Así se entienden incluidas todas las pérdidas de actividad causadas por los motivos expuestos desde el momento en que tuvo lugar el acaecimiento del hecho causante o de la circunstancia descrita como fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes frente al Covid-19 Los efectos de la suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor se extenderán durante el tiempo y en las condiciones en que permanezca vigente el estado de alarma declarado por el Gobierno y las eventuales prórrogas o modificaciones del mismo que, en su caso, pudieren acordarse, o mientras persistan las circunstancias graves y extraordinarias constitutivas de la fuerza mayor. 2.3 Procedimiento y autoridad laboral competente En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesario, en todo caso, seguir el procedimiento establecido al efecto, artículos 31 a 33 del Real Decreto 1483/2012, siendo necesaria la previa autorización de la autoridad laboral a quien corresponde constatar la existencia de la fuerza mayor. A estos efectos hay que tener en cuenta las siguientes circunstancias: a) Por autoridad laboral competente se entenderá la prevista a estos efectos en el artículo 25 del Reglamento de procedimiento aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, que rige igualmente para los supuestos de fuerza mayor según su artículo 31. b) No se entienden interrumpidos los plazos establecidos de acuerdo con la excepción prevista en el número 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020. c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 y en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, las especialidades previstas no se aplicarán a los expedientes iniciados o comunicados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 d) En todos los casos, las empresas que soliciten la autorización deberán comprometerse a mantener el empleo durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad, disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020. 2.4 Extensión personal de las medidas. La extensión personal de las medidas de suspensión o reducción de jornada se limitará a aquellos contratos de trabajo que estén directamente vinculados con la pérdida de actividad causada por la fuerza mayor. En otras palabras, las medidas a aplicar (suspensiones y/o reducciones) deben ser proporcionadas al volumen de actividad paralizada o de imposible realización. En el caso del personal de contratas: a) Cuando afecte a la empresa comitente se verán afectados en la medida en que estuviese afectada la actividad objeto de contratación y se trate de trabajadores adscritos de manera permanente o habitual en los servicios y/o centros de trabajo de la empresa principal y sólo en la medida en que se acredite una alteración de lo establecido en la contrata. b) En el caso de contratas que presten sus servicios en el sector público, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. 3. Medidas de suspensión o reducción de jornada por causas económicas o productivas. Al margen de la situación prevista en el apartado anterior con las limitaciones objetivas, causales y temporales previstas, las empresas podrán adoptar medidas de suspensión o reducción de jornada fundadas con carácter general en causas económicas- situación económica negativa en sentido amplio- o por causas productivas, derivadas de las necesidades de ajuste de plantilla por un descenso de la carga de trabajo y derivadas de manera directa en el Covid-19 cuando no fuese posible la adopción de otras medidas de ajuste alternativo, o adoptadas las mismas, no fuesen suficientes. En estos casos, se seguirán las normas procedimentales establecidas al efecto por la normativa de aplicación con las peculiaridades previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera. En virtud de todo lo expuesto, no es de aplicación el supuesto de fuerza mayor que tiene su razón de ser en la pandemia, dado que el Real Decreto Ley 8/2020 considera que los expedientes de regulación de empleo que se incoen, desde la entrada en vigor de dicha norma , se vinculan a razones de fuerza mayor que han de constatarse y autorizarse por la autoridad laboral, pero que, sobre todo, tienen que acreditarse (extremo éste que se presume respecto de las actividades que se vean suspendidas por la aplicación del estado de alarma). En cuanto al resto de actividades no serían objeto de expedientes en los que se pueda invocar la fuerza mayor, salvo paralización de la actividad o descenso de la misma directamente vinculada por la pandemia o el estado de alarma. Se podrían invocar razones de tipo económico, ahora bien las mismas han de constatarse, siendo el caso, como se verá a continuación, que la propia aplicación del Decreto de alarma veda el que se pueda invocar tales razones de carácter económico a una empresa como TUSSAM en el período vigencia del estado de alarma. APLICACIÓN CONCRETA DEL DECRETO DE ALARMA A LA EMPRESA TUSSAM: El artículo 14.2.c) del RD 463/2020, referido a las medidas en materia de transportes, señala: “c) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos. Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.” Es decir, el Decreto de alarma lo que prevé, precisamente, es que los servicios a prestar por la empresa TUSSAM no se reduzcan en ningún caso, salvo por razones de carácter sanitario (por ejemplo, una infección, un contagio, riesgo para la salud de los propios trabajadores). 

CONCLUSIONES 

PRIMERA.- En consecuencia de todo lo expuesto, el ERTE en TUSSAM no se puede considerar fruto de fuerza mayor sino, en su caso, motivado por circunstancias de carácter técnico, organizativo, productivo o económico. SEGUNDA.- No hay cese de la actividad, ni directa ni indirecta, por aplicación del Real Decreto 463/2020, ni se encuentra incluida la actividad de la empresa en ninguno de los sectores respecto a los que se ha acordado, de forma expresa y categórica, el cese de la actividad. TERCERA.- Estamos ante el caso de un servicio público de transporte de viajeros, prestado por una empresa de capital municipal. Por consiguiente, existe una clara finalidad de la misma encaminada a prestar un servicio indispensable para que los viajeros y usuarios puedan desplazarse con motivo de los desplazamientos que han de realizar para efectuar alguna de las actividades que se encuentran autorizados por el Real Decreto 463/220, modificado por Real Decreto 465/2020. CUARTA.- La oferta de transporte ha de mantenerse, en todo caso, salvo que por razones de carácter sanitario se aconseje una reducción de los servicios. 
CONCLUSIÓN DEFINITIVA 
En virtud de todo lo expuesto, resulta obvio que no es posible reducción alguna al amparo de la situación excepcional que se vive por incidencia de la pandemia COVID-19, ni siquiera por razones de índole económico, puesto que el Real Decreto 463/2020 obliga al mantenimiento de un servicio público de transporte esencial para el desplazamiento de viajeros a sus puestos de trabajo, domicilios o demás lugares a los que se permita la movilidad en base, precisamente, al estado de alarma, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1. del citado Real Decreto. 
En Sevilla, a 26 de Marzo de 2020.

CSIF TUSSAM, UNIDOS POR EL CAMBIO