domingo, 14 de marzo de 2021

PERDIDA DE DERECHOS Y LIBERTADES EN PANDEMIA

                                  CURÁNDONOS DE ESPANTO


La felicidad está en la libertad, y la libertad en el coraje. (Pericles)
Todos los males de la democracia pueden curarse con más democracia. (A.E. Smith.)


La Constitución Española, en su Art. 9.3 garantiza el principio de jerarquía normativa, según el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado.
No es un principio baladí porque tiene relación con la seguridad jurídica entendida como una exigencia fundamental para el mantenimiento del ordenamiento jurídico, vinculada a la estabilidad económica y social y, por tanto, es responsabilidad de todos, como sujetos directos de la estabilidad social y económica, conocer si se cumple el principio de jerarquía normativa.
Además, si de dicha estabilidad depende el respeto por los derechos y libertades fundamentales que como seres humanos reconoció la Declaración Universal de Derechos Humanos, resulta necesario reflexionar aquí y ahora sobre la declaración del estado de alarma amparado en el Decreto 926/2020 de 25 de octubre del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática que lleva en vigor más de cuatro meses.
El principio de jerarquía normativa conlleva que una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. En el ordenamiento jurídico español la jerarquía es:
1. Constitución Española.
2. Normativa comunitaria directamente aplicable (Reglamentos y Directivas)
3. Tratados Internacionales.
4. Leyes Emanadas de las Cortes Generales
    1) Leyes Orgánicas (de mayor rango)
    2) Leyes Ordinarias (de menor rango)
5. Normas con rango de Ley (emanadas del Poder Ejecutivo - Gobierno).
    1) Reales Decretos-Leyes
    2) Reales Decretos Legislativos
6. Reglamentos.
    1) Reales Decretos
    2) Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
    3) Órdenes Ministeriales
    4) Circulares, Instrucciones, etc., de autoridades inferiores.
El artículo 81 de la Constitución dice que son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen
electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
El artículo 55 de dicho texto constitucional dispone: 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17
(derecho a libertad y a la seguridad), 18.2 y 3 -inviolabilidad del domicilio y secreto de la comunicaciones), apartados 2 y 3, artículos 19 -libertad para elegir el lugar de residencia, para circular por el territorio nacional y entrar y salir libremente de España, 20, apartados 1, a) y d) -libertad de expresión y pensamiento a comunicar y recibir información veraz) y 5 (secuestro de publicaciones), artículos 21 (derecho de reunión -manifestaciones-), 28 (libertad sindical y derecho a la huelga) y artículo 37, apartado 2 (derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo) podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 (derecho a ser informado de los derechos en el momento de la detención) para el supuesto de declaración de estado de excepción.2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Por último, la regulación constitucional del art. 116 es : Una ley orgánica regulará los estados de alarma,
de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.-6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
La Ley Orgánica -no podía ser de otra manera, porque afecta a nuestros derechos y libertades fundamentales- que regula el estado de alarma es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
El artículo once habla de las medidas que se pueden acordar:
    a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o
condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.-
    b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.-
    c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier
naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios
interesados.-
    d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.-

   e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
¿Cuándo lo puede hacer?

    a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios
urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.-
    b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.-
   c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo (art.4)
¿Dónde?
En todo o en parte del territorio nacional (art. 4) Cuando afecte a todo o parte del territorio de una Comunidad, el Presidente de la misma, podrá solicitar al Gobierno la declaración del Estado de alarma (art. 5)
¿Cuál es la regulación jurídica del estado de alarma contenida en la Ley Orgánica 4/198?


La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado (art. 1.4) La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros (art. 1.6) La duración y los efectos del estado de alarma no podrán exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga (art. 6) A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad (art.7). Es curioso. el estado de alarma afecta a todo el territorio español y, a tenor de este artículo siete, la delegación sólo está contemplada para los casos en los que la declaración del estado de alarma afecte a todo o parte del territorio de una Comunidad.
La constitución y la ley orgánica señalan que la competencia es del Gobierno, que sólo puede durar quince días, que necesita la autorización del Congreso de los Diputados y que la delegación en los Presidentes de las Comunidades Autónomas sólo es posible cuando afecte a todo o parte del territorio de una Comunidad Autónoma.
El Decreto 926/2020 de 25 de octubre del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática -de rango muy inferior a las anteriormente citadas- dice en su artículo 3 que la declaración afecta a todo el territorio nacional, por tanto, no se da el supuesto de hecho contemplado en la Ley Orgánica para delegar en los Presidentes Autonómicos.
Declara el fin de la vigencia del mismo el 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse que, a tenor de lo dispuesto en el art. 116.2 de la Constitución necesitan autorización del Congreso de los Diputados.
El decreto de alarma habría dejado de tener vigencia y la delegación a los Presidentes de las
Comunidades sería nula de pleno derecho desde el momento en que el estado de alarma no afecta sólo al
territorio de una Comunidad.
En una situación de crisis sanitaria en la que la seguridad, en todos sus ámbitos: personal, jurídico, económico... debería cuidarse por encima de todo, como manifestación de respeto a las vidas humanas.
Siendo las libertades individuales las que hacen posibles altos niveles de seguridad porque ser libre es vivir sin miedo, los "¿representantes ciudadanos?" adoptan medidas de gran trascendencia social haciéndonos creer que ellos son los primeros en cumplir las leyes. Haciéndonos creer que es en beneficio de la igualdad y la seguridad, haciéndonos creer que estamos divididos porque nuestras idiosincrasias son diferentes y requieren desigualdad de trato.
Queremos que esta exposición sirva, una vez más, para ser conscientes de que si nos dividimos, si sentimos miedo, si sentimos confusión y amenaza no es por nosotros, es por el uso que se hace de nuestros derechos y de esa pequeñita parte de democracia que tenemos: el voto.
Es momento de abrir los ojos porque tenemos un reto ilusionante: la construcción de una democracia real y plena. El párrafo 3 del apartado I del Decreto 926/2020, menciona expresamente la nueva normalidad.
Es curioso como antes del mismo en los medios informativos se hacía utilización de dicha expresión que ha adquirido, junto con resiliencia, por ejemplo, una actualidad mediática relevante, aunque resulta difícil entender que una normalidad pueda ser nueva dado que se trata de la condición de normal; siendo normal, según el diccionario de la Real Academia Española lo habitual u ordinario.
La interpretación de una norma en beneficio de unos pocos, hacer creer a la sociedad que unas Comunidades gestionan de forma diferente a otras, que existe una división social a tener en cuenta por la clase política, cuando es la clase política la que genera y aprovecha esa división; utilizar el dinero público para adquirir bienes y servicios a las mismas empresas; restringir derechos y libertades apelando a la seguridad... era y sigue siendo normalidad, no se suele percibir porque, precisamente, los medios de comunicación se encargan de trasladarnos la noticia revistiéndola de normalidad por ser habitual u ordinario.
El Decreto, los dirigentes, los medios de comunicación hablan de una nueva realidad a las que nos inducen apelando a la nueva normalidad y la resiliencia y que implantarán -siempre que seamos consentidores- la normalidad que beneficia a unos pocos: la de los ERTE´S , mascarillas, restricción de libertades y derechos (desplazamiento, negociación colectiva, manifestación, participación ciudadana...)
ingresos mínimos vitales -nuevo nombre, mismos subsidios- cepas, endeudamiento de las generaciones venideras con los fondos Next Generation, precariedad laboral y social, reparto de costes entre todos y disfrute de beneficios sólo por algunos...) Querer ver esa realidad a la que nos inducen y dejar de ser colaboradores pasivos es crear una normalidad que beneficie a la gran mayoría social, basada en la estabilidad social y económica, en la que el respeto absoluto por los derechos fundamentales y libertades públicas nos dará la libertad que trae la seguridad. La normalidad que respeta la vida, la de las condiciones laborales dignas, la del respeto a los mayores y los que viven situaciones desfavorecidas... las de los que prefieren honestidad a tener que tirar de resiliencia.
El Estado de alarma tiene una vigencia de quince días y necesita el trabajo de los 350 diputadas y diputados del Congreso a quienes no han llegado aún los ERTE´S; es competencia del Gobierno porque afecta a todo el territorio nacional y necesita el trabajo de los Presidentes de las Comunidades Autónomas respetando la Constitución y las leyes. Reivindicar que hagan su trabajo y cumplan las leyes es nuestra responsabilidad porque son nuestros derechos y libertades y es la democracia que tenemos que construir.


La felicidad está en la libertad y la libertad en el coraje... Hoy la libertad y el coraje son las vacunas contra el egoísmo y la oligarquía.

Si has llegado hasta el final de esta publicación habrás podido entender, que nos están adoctrinando para
vivir con miedo y que sigamos yendo como borregos al matadero mientras nos roban derechos y libertades.
De tod@s nosotr@s depende que lo consigan o no.
Podrán cortar todas las flores, pero no podrán detener la primavera.

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