domingo, 1 de noviembre de 2020

¿MASCARILLA SI O NO? ¿QUIEN CONTROLA EL AFORO?

 (Trabajamos en nuestro tiempo libre)

De: Ejecutiva Csif

Para: Jefa Área Admon. y Desarrollo de Personas

Asunto: Aviso de cambios de protocolo 31/10/20

Nos dirigimos a usted, ante las dudas que nos asaltan tras los cambios de protocolo en medidas preventivas frente al COVID19 que ha enviado usted por correo a todos los empleados.

Hemos podido leer y resumimos, lo siguiente;

"Uso obligatorio de la mascarilla en los accesos y permanencia en los centros de trabajo y estancias e instalaciones auxiliares, excepto:

*Cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que el trabajo se desarrolle en una estancia de uso individual.

Y seguidamente:

*Limitaciones de aforo en el los autobuses urbanos ( podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que le separe de cualquier otro pasajero y el 50% de las plazas de pie)

*Mascarilla obligatoria en el interior de los autobuses para todas las personas de seis años en adelante , incluido el conductor "

Ante estas nuevas medidas, queremos preguntarle: -y sin que sirva de precedente, no le haremos llegar ninguna propuesta de mejora, pues sabemos que ni tendremos contestación y ni mucho menos, las tendrán en cuenta, aunque pudieran ser beneficiosas para toda la plantilla.- lo siguiente;

1.- El puesto del conductor entendemos que es en una estancia de uso individual, que además, según las publicaciones de acuerdos entre empresa y comité, habían quedado y están totalmente aisladas por los diferentes vinilos etc. que se instalaron y que seguro, se siguen manteniendo con celo por parte de los delegados de prevención y responsables del área de mantenimiento de la flota.

2.- Mascarilla obligatoria incluido el conductor.

¿Nos podría aclarar si el conductor debe o no usar de forma obligatoria mascarilla? Porque si el puesto del conductor es de uso individual, y tiene instaladas los consabidos vinilos etc. no es necesario respetar esa norma, ¿o ahora sí? Porque si CSIF no puede asistir a reuniones entre comité y empresa, según "sus acuerdos", aunque por encima de estos exista la L.O.L.S...pues entonces, habiendo habido ya acuerdos entre empresa y comité en esta materia, no debe ser necesario acatar esas nuevas normativas del gobierno, ¿o para esto sí cumplen ustedes?.

3.- Las mascarillas que se están repartiendo entre los empleados, del tipo quirúrgicas, según la información oficial del gobierno -que le adjuntamos- (VER AQUI) no deben usarse mas de 4h seguidas, y como máximo 6h, siempre y cuando no estén húmedas ni sucias, entonces ¿Si las mascarillas que están repartiendo no pueden o no deben ser usadas mas de ese tiempo... porque no están entregando dos al día por empleado y jornada? y ¿por qué a los empleados que han estado de baja no se les recuerda que pueden retirar gel y mascarillas con el mismo énfasis que se recuerdan tantas obligaciones a todos los empleados?.

4.- Respecto a la limitación de aforo en el bus ¿han pensado en alguna forma de control mas allá que cargarle la responsabilidad al conductor perceptor?. Porque según contrato, sus funciones son conducir y cobrar, no tener que controlar el aforo del bus, ni tener que discutir con usuarios que pueden "quedarse en tierra" habida cuenta, que por uso y costumbre, de muchos años atrás, se ha consentido por parte de la empresa, que los buses vayan superando el aforo, llegando incluso los usuarios a ir pegados a la luna delantera del coche. Y para finalizar...¿Han pensado en alguna opción que englobe contratar a mas compañeros de la bolsa para que pueda haber mas vehículos circulando para evitar que los usuarios vayan hacinados?

Vaya por delante que seguimos lamentando que sigan sin facilitarnos información de nada en lo referente a los acuerdos o tomas de decisiones que afectan a la plantilla, entre empresa y representantes sindicales del comité, por el agravio comparativo al que someten a los afiliados de esta sección sindical, amparándose en acuerdos que son de rango inferior a la competencia que puede tener una ley, como es la L.O.L.S. Aunque, ya sabemos que las leyes ustedes las usan según les conviene, para aumentar jornadas de trabajo sin cobrarlas o pagas de navidad que se descontaron de las nóminas etc. etc. ...insistimos, según conviene, se amparan ustedes en leyes o no.

Por todo esto, amparados en el art. 10 de la L.O.L.S. solicitamos, tenga a bien responder a nuestras preguntas, aunque no sea a lo que nos tienen acostumbrados.

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