martes, 31 de marzo de 2020

INFORMACIÓN SOBRE EL SEPE Y LA INSCRIPCIÓN EN EL "PARO" (SAE)

Ante la tremenda confusión que ha creado entre todos los compañeros de tussam la información que están enviando desde uno de los sindicatos firmantes del ERTE respecto a la necesidad de inscribirse en el paro para cobrar  por parte del SEPE cuando los dejen en paro y una vez consultado al gabinete jurídico de csif queremos informar de lo siguiente:

Todas las gestiones que se deban realizar serán competencia de la dirección de la empresa en coordinación con el SEPE. Por tanto, ningún trabajador deberá hacer nada al respecto, ningún trabajador deberá darse de alta en el paro (¿Quién nos iba a decir que tuviésemos algún día que dar comunicados sobre algo así en Tussam? Increíble)

Para más tranquilidad, os dejamos el enlace web del SEPE donde se explica y aclara, que no hay plazos de expiración para el envío de documentos de ningún tipo desde que el gobierno decretó el estado de alarma.

http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html






ERTE NOTA DE PRENSA

 31/03/20 NOTA DE PRENSA

A TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Desde la sección sindical de csif en tussam queremos denunciar públicamente el atropello sufrido por todos los empleados de Tussam, con este ERTE firmado en connivencia entre el alcalde de sevilla, la gerencia de tussam y tres de los cuatro sindicatos que forman el comité, lo siguiente:
1º.- CSIF Tussam aun no forma parte del comité y saltándose el art. 10 de LOLS no se nos informa en ningún momento de los detalles de esta negociación por parte de la gerencia ni del comité.
2º.- Los firmantes del acuerdo han sido CGT TUSSAM, CCOO TUSSAM Y SITT TUSSAM. Firmando por imperativo legal como "NO CONFORME" ASC TUSSAM
3º.- Los TRES firmantes, valiéndose de su autoridad legal, en un acto poco ético, aceptan el erte SIN CONSULTAR con los trabajadores, los cuales se ven en una situación de indefensión jamás conocida en la historia de esta empresa pública. Públicamente cada cual se "ha retratado" y ha ido exponiendo su postura llegando incluso a defenderse diciendo que el acta de la reunión dice claramente que no hubo acuerdo, pero, salvo ASC Y CSIF, ninguno de ellos ha decidido denunciar judicialmente la "imposición" del ERTE.
4º.- Es totalmente falso que el 75% de los trabajadores haya optado por la opción del ERTE. La realidad es, que las opciones que les daban eran, ACEPTAR el ERTE tras el "acuerdo" o entregar voluntariamente sus vacaciones, descansos etc y en el único acto de protesta que les quedó, optaron por no facilitar ningún tipo de posibilidad a la gerencia con la única esperanza de que el organismo competente anulara el ERTE, el cual, ha sido anunciado como efectivo por SILENCIO ADMINISTRATIVO.
5º.- Tussam es la única empresa municipal de Sevilla que sufre este ERTE, habiendo sido los conductores los mas expuestos y habiendo estado dispuestos a realizar otras funciones para no llegar a este extremo, pues en grandes ciudades como Madrid o Barcelona, el transporte público no ha sido maltratado de esta manera. Por tanto, el agravio comparativo que sufre la plantilla de TUSSAM no tiene parangón.
6º.- Tanto CSIF como ASC, en nuestro compromiso como sindicatos de la defensa los derechos laborales de todos los trabajadores, vamos a iniciar de forma conjunta la demanda pertinente y llevaremos a cabo todas las acciones legales oportunas para que este atropello no quede en agua de borrajas.

Ejecutiva de csif tussam Móvil 690214294 Email:csif.tussam@gmail.com

lunes, 30 de marzo de 2020

Erte consumado. ¡Seguimos luchando!

Hoy, 30 de Marzo de 2020, se escribe otro aciago hito en la historia negra de tussam, ¡cúbranse de gloria los artífices!, por acción -estando de acuerdo- o por omisión- mirando hacia otro lado-. Hemos podido ver en acción a las diferentes máquinas mediáticas del fango de políticos, politiquillos, perros de presa, voceros, estómagos agradecidos, sindicalistas de "clase", pseudo sindicalistas pelotas del alcalde o del gerente, en fin, todo un elenco de personajes dignos de ser rememorados en los anales de la historia "tusanera" por haberles dado por el ano a mas de dos tercios de la plantilla de tussam, dignos de ser estudiados en las universidades de psicología, o mejor, tal vez, de parapsicología, pues entre fantasmas y cadáveres sindicales anda el juego, por cierto; ¿qué otras empresas municipales de Sevilla han sufrido un erte?

Una vez hecho un pequeño resumen, vamos a seguir luchando, por todos aquellos trabajadores que nos comentan que se sienten indefensos, desprotegidos, resignados a un futuro incierto pues seguimos reviviendo, convenio tras convenio, PEL tras ERTE, moto tras moto..."el día de la marmota". A los compañeros que decían tener aún vaselina de sobra del último convenio, nos parece que con esto, van a tener que pedir al comité del gerente, perdón de empresa, más abastecimiento en un pedido urgente para poder aliviar el escozor. Por cierto, amazon está cerquita.

Tal como hemos comunicado de forma oficial a la ejecutiva de ASC, apoyaremos jurídicamente todas aquellas acciones legales que lleven a cabo para frenar este atropello, este agravio comparativo entre empresas municipales. Es mas, a futuro seguiremos apoyando en todo lo que sea beneficioso para la mayoría de trabajadores,  sea el sindicato que sea el que lo promueva, para dejarlo mas claro, si desde ASC, SITT, CGT o CCOO en un futuro, promueven algo que mejore las condiciones económicas y laborales de la mayoría de empleados de Tussam, allí estará CSIF apoyando. Llevamos ya dos años de andadura y bien dura que está siendo la experiencia pues, llegamos tendiendo la mano y solo hemos recibido guantazos. Pero, como decimos siempre, "al clavo que está torcido nadie lo golpea". Que nadie tema por su estatus, por su silloncito, no los necesitamos, nosotros somos mas del campo de batalla, del codo con codo con los que hacen realidad tussam, os deseamos felices almuerzos o cenas con el gerente.

Por si alguien no ha entendido, no ha querido, no ha sabido, o ha intentado tergiversar el modelo sindical de CSIF, repetimos: Llegamos hartos de estar hartos de estos dinosaurios sindicales que solo miran por su amiguetes, dejando tirados al resto de la plantilla, no venimos a vivir en una guerra constante, venimos a mejorar todo lo mejorable para TOD@S L@S EMPLEAD@S DE TUSSAM, TOD@S SIN DISTINCIÓN ALGUNA. Pero que no le quepa a nadie la menor duda, que nos vamos a defender con uñas y dientes cada vez que sea necesario, y con esta misma vehemencia haremos sindicalismo del que nació por y para la clase trabajadora, donde haya una injusticia o alguien se sienta desprotegido, allí estaremos dando la cara, diciendo lo mismo en un pasillo, que un corrillo o en el despacho del alcalde o del gerente, sin medias tintas, sin ambigüedades. A partir de aquí, nos sigue resbalando lo que opinen de nosotros aquellos que han demostrado ser simplemente, unos INDIGNOS INDIGNADOS, los que sólo saben de críticas destructivas gratuitas, los que dicen SI  en una esquina y en la otra dicen NO. Es muy fácil, se trata de predicar con el ejemplo, siendo coherentes entre lo que se piensa, se dice y se hace, nada mas. 
Seguiremos luchando y dando la cara, ¡ánimo compañeros! ¡ánimo! 


HACIENDO HISTORIA, TU DECIDES A QUIEN APOYAS




¿Incoherencias, proselitismo político sindical o desvergüenza?

Desde que esta sección sindical inició su andadura, lo primero que nos encontramos fueron escritos atacandonos desde otras secciones sindicales, lo dimos como parte del juego.  Cuando denunciamos la oposición a conductores, nos tacharon de buscar afiliados. Cuando recogimos firmas para revocar el comité de empresa, dijeron que buscábamos protagonismo, cuando pedimos la aplicación de las 35h, mas de lo mismo. Cuando quisimos transmitir calma a los ciudadanos a la vez que denunciar los accidentes de las merceditas, decían que buscábamos protagonismo. Cuando damos la cara, denunciando públicamente el atropello CONSENTIDO por CGT TUSSAM CCOO TUSSAM Y SITT TUSSAM nos tachan de buscar réditos electorales y afiliación (Y eso que nosotros no podíamos facilitar cambios de turno para invitar a copas a los afiliados...)

Pero, lo que chorrea sangre, es ver documentos firmados por "representantes sindicales" donde firman acuerdos extraordinarios con la gerencia (sin consultar a los trabajadores ante la importancia del asunto) y tengan la desfachatez de decir que el acta de la empresa dice claramente que no hubo acuerdo, hay que ser muy hipócritas y descarados para tomar el pelo y faltar a la inteligencia de forma pública a toda la plantilla.
De las secciones sindicales firmantes, "sin acuerdo"...¿cuáles han manifestado públicamente su intención de denunciar el ERTE? 
El tiempo quita y pone razones. El tiempo dirá y ya está diciendo, que es lo que defendía y defenderá csif tussam. 

Envio de cuenta al SEPE

Desde esta sección sindical queremos informar a todos nuestros afiliados y simpatizantes ante el correo electrónico tramitado por la empresa solicitando que autoricemos el envío de nuestros datos bancarios para ser enviados al SEPE,  en ningún momento estamos obligados a realizar está acción, hasta que dicho ERTE sea totalmente confirmado por la autoridad competente.
Este atropello histórico a la plantilla de tussam, que ha sido firmado en connivencia entre el alcalde,  el gerente, cgt tussam, sitt tussam y ccoo tussam sin haber consultado en referéndum a los trabajadores, valiéndose de su "autoridad" a través de las urnas (que sea legal no es igual a que sea ético) obtendrá su respuesta a través de los juzgados llegado el momento oportuno. 
Hasta que el ERTE no esté confirmado, no hay por qué enviar datos. Estos juegos sucios de intentar minar la moral de los empleados dando por hecho que este atropello se va a materializar no quedará en el olvido por parte de CSIF. 


domingo, 29 de marzo de 2020

Nuestros Héroes

Desde la sección sindical de CSIF en Tussam, vaya nuestro pequeño homenaje a todos los compañeros que día a día hacen realidad tussam y que son castigados con un ERTE
#StopErtetussam
#NuestrosHeroes
#NuestrosHéroes

sábado, 28 de marzo de 2020

Tomen Nota

No estará justificado el despido por causas relacionadas con el COVID 19
La inspección de trabajo tendrá un papel activo en el control del ERTE. 

jueves, 26 de marzo de 2020

ESTUDIO JURÍDICO SOBRE EL ERTE EN TUSSAM

Buenas tardes, desde esta sección sindical queremos aportar nuestro granito de arena, teniendo en cuenta que tuvimos que denunciar a la  gerencia de tussam y al comité de empresa por no facilitarnos información alguna de lo que acontece en Tussam, saltándose a la torera el artículo 10 de L.O.L.S , para esclarecer el nuevo atropello en forma de ERTE que está sufriendo la plantilla de Tussam.

INFORME SOBRE LA INCIDENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TUSSAM 

En la motivación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se señala : “… las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico. Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma.” Como puede apreciarse, se trata un carácter claramente excepcional, temporal y marcado por la incidencia de la pandemia, circunscrito a dicho espacio de tiempo, es decir, al estado de alarma, que se instrumenta como un medio de contención de la epidemia, no como un fin en sí mismo. Por su parte, el capítulo II del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, e indica al respecto lo siguiente: Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. A la luz de la experiencia internacional, este tipo de medidas que tienen por objetivo la flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y la mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, contribuye a minorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, dado que se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos. Por ello, en primer lugar, se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Asimismo, ante la extraordinaria situación de gravedad, en el presente real decreto ley se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación. Por su parte, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este real decreto-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo. Hasta ahora, sólo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad el empresario se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Así, junto con el aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica con motivo del COVID-19. De esta manera, además de aliviar los costes en los que incurren las empresas, se incentiva el mantenimiento del capital humano ya formado. Es decir, se recupera a los trabajadores que cuentan con la formación para la actividad en cuestión y que conocen la empresa. En consecuencia, en relación a los ERTEs motivados por la incidencia del COVID-19, la medida no es de aplicación, en ningún caso, a la empresa TUSSAM, siendo de invocar el “Criterio expuesto en la circular de la DGE-SGON-811bis CRA, de 19.02.20, sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por COVID-19, dirigido por la DG de Trabajo a las autoridades labores de las comunidades autónomas”, circular que señala: “Por considerar que se trata de un asunto de interés común para todas las Autoridades laborales, se traslada el siguiente criterio de esta Dirección General sobre el asunto de la referencia: 1. Concepto de suspensión o reducción de jornada por causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, productivas y organizativas. (artículos 45 y 47 del Estatuto de los Trabajadores). Nos referimos, con carácter general, a las medidas de suspensión o reducción de jornada, artículos 45 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurren causas objetivas que justifican la suspensión temporal de los contratos con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y abonar salarios y conservación de los derechos laborales básicos. Estas medidas pueden ser adoptadas por las empresas: a) Como medidas internas de flexibilidad o ajuste ante una situación económica negativa, ante una reducción de la carga de trabajo u otras circunstancias relacionadas con las fluctuaciones del mercado. b) Como medidas que se derivan de interrupciones o pérdidas de actividad motivadas por la concurrencia de hechos acaecidos fuera del círculo de la empresa y que hagan imposible, de manera temporal y reversible, continuar con la prestación de los servicios. 2. La fuerza mayor temporal. 2.1 Concepto. La fuerza mayor se caracteriza porque consiste en un acaecimiento externo al círculo de la empresa, de carácter objetivo e independiente de la voluntad de esta respecto de las consecuencias que acarrea en orden a la prestación de trabajo, existiendo una desconexión entre el evento dañoso y el área de actuación de la propia empresa. La fuerza mayor trae consigo la imposibilidad de que pueda prestarse el contenido del contrato de trabajo, ya sea de manera directa o bien de manera indirecta al afectar el suceso catastrófico, extraordinario o imprevisible de tal manera a la actividad empresarial que impida mantener las prestaciones básicas que constituyen su objeto. Conforme al artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se consideran provenientes de fuerza mayor temporal con los efectos previstos en el artículo 47.3 que remite al artículo 51.7, ambos del Estatuto de los Trabajadores, las suspensiones y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad ocasionadas por el Covid-19, y de manera concreta las debidas a las siguientes situaciones: a) La declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En estos casos será necesario acreditar por la empresa que la imposibilidad de seguir prestando servicios- total o parcialmenteestá causada por las distintas medidas de contención incluidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. A estos efectos todas las actividades incluidas en el artículo 10 y en el anexo del real decreto antes citado se consideran afectadas, en la medida prevista en el párrafo anterior, por fuerza mayor temporal. b) Decisiones vinculadas con el Covid-19 adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas. Tales decisiones se entienden ratificadas por la disposición final primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y producen los efectos previstos en la misma. En este caso es necesario que en la documentación aportada por la empresa se incluya la decisión gubernativa concreta, efectos, publicación y alcance de su contenido, para poder establecer el vínculo causal entre aquella y la medida que se solicita. c) Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo que queden debidamente acreditadas. Cuando se trate de decisiones sanitarias- contagio y aislamiento- será necesario aportar la acreditación de las mismas y el número de personas concretas afectadas. d) Suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo de la actividad consecuencia directa del Covid-19. En tales casos se habrá de acreditar la relación causal entre la pérdida de actividad de la empresa y las situaciones objetivas descritas derivadas como consecuencia del Covid-19. 2.2 Régimen temporal. La duración de las medidas de suspensión o reducción de jornada se limita a la concurrencia de la fuerza mayor temporal de la que trae su causa. Así se entienden incluidas todas las pérdidas de actividad causadas por los motivos expuestos desde el momento en que tuvo lugar el acaecimiento del hecho causante o de la circunstancia descrita como fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes frente al Covid-19 Los efectos de la suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor se extenderán durante el tiempo y en las condiciones en que permanezca vigente el estado de alarma declarado por el Gobierno y las eventuales prórrogas o modificaciones del mismo que, en su caso, pudieren acordarse, o mientras persistan las circunstancias graves y extraordinarias constitutivas de la fuerza mayor. 2.3 Procedimiento y autoridad laboral competente En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesario, en todo caso, seguir el procedimiento establecido al efecto, artículos 31 a 33 del Real Decreto 1483/2012, siendo necesaria la previa autorización de la autoridad laboral a quien corresponde constatar la existencia de la fuerza mayor. A estos efectos hay que tener en cuenta las siguientes circunstancias: a) Por autoridad laboral competente se entenderá la prevista a estos efectos en el artículo 25 del Reglamento de procedimiento aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, que rige igualmente para los supuestos de fuerza mayor según su artículo 31. b) No se entienden interrumpidos los plazos establecidos de acuerdo con la excepción prevista en el número 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020. c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 y en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, las especialidades previstas no se aplicarán a los expedientes iniciados o comunicados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 d) En todos los casos, las empresas que soliciten la autorización deberán comprometerse a mantener el empleo durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad, disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020. 2.4 Extensión personal de las medidas. La extensión personal de las medidas de suspensión o reducción de jornada se limitará a aquellos contratos de trabajo que estén directamente vinculados con la pérdida de actividad causada por la fuerza mayor. En otras palabras, las medidas a aplicar (suspensiones y/o reducciones) deben ser proporcionadas al volumen de actividad paralizada o de imposible realización. En el caso del personal de contratas: a) Cuando afecte a la empresa comitente se verán afectados en la medida en que estuviese afectada la actividad objeto de contratación y se trate de trabajadores adscritos de manera permanente o habitual en los servicios y/o centros de trabajo de la empresa principal y sólo en la medida en que se acredite una alteración de lo establecido en la contrata. b) En el caso de contratas que presten sus servicios en el sector público, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. 3. Medidas de suspensión o reducción de jornada por causas económicas o productivas. Al margen de la situación prevista en el apartado anterior con las limitaciones objetivas, causales y temporales previstas, las empresas podrán adoptar medidas de suspensión o reducción de jornada fundadas con carácter general en causas económicas- situación económica negativa en sentido amplio- o por causas productivas, derivadas de las necesidades de ajuste de plantilla por un descenso de la carga de trabajo y derivadas de manera directa en el Covid-19 cuando no fuese posible la adopción de otras medidas de ajuste alternativo, o adoptadas las mismas, no fuesen suficientes. En estos casos, se seguirán las normas procedimentales establecidas al efecto por la normativa de aplicación con las peculiaridades previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera. En virtud de todo lo expuesto, no es de aplicación el supuesto de fuerza mayor que tiene su razón de ser en la pandemia, dado que el Real Decreto Ley 8/2020 considera que los expedientes de regulación de empleo que se incoen, desde la entrada en vigor de dicha norma , se vinculan a razones de fuerza mayor que han de constatarse y autorizarse por la autoridad laboral, pero que, sobre todo, tienen que acreditarse (extremo éste que se presume respecto de las actividades que se vean suspendidas por la aplicación del estado de alarma). En cuanto al resto de actividades no serían objeto de expedientes en los que se pueda invocar la fuerza mayor, salvo paralización de la actividad o descenso de la misma directamente vinculada por la pandemia o el estado de alarma. Se podrían invocar razones de tipo económico, ahora bien las mismas han de constatarse, siendo el caso, como se verá a continuación, que la propia aplicación del Decreto de alarma veda el que se pueda invocar tales razones de carácter económico a una empresa como TUSSAM en el período vigencia del estado de alarma. APLICACIÓN CONCRETA DEL DECRETO DE ALARMA A LA EMPRESA TUSSAM: El artículo 14.2.c) del RD 463/2020, referido a las medidas en materia de transportes, señala: “c) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos. Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.” Es decir, el Decreto de alarma lo que prevé, precisamente, es que los servicios a prestar por la empresa TUSSAM no se reduzcan en ningún caso, salvo por razones de carácter sanitario (por ejemplo, una infección, un contagio, riesgo para la salud de los propios trabajadores). 

CONCLUSIONES 

PRIMERA.- En consecuencia de todo lo expuesto, el ERTE en TUSSAM no se puede considerar fruto de fuerza mayor sino, en su caso, motivado por circunstancias de carácter técnico, organizativo, productivo o económico. SEGUNDA.- No hay cese de la actividad, ni directa ni indirecta, por aplicación del Real Decreto 463/2020, ni se encuentra incluida la actividad de la empresa en ninguno de los sectores respecto a los que se ha acordado, de forma expresa y categórica, el cese de la actividad. TERCERA.- Estamos ante el caso de un servicio público de transporte de viajeros, prestado por una empresa de capital municipal. Por consiguiente, existe una clara finalidad de la misma encaminada a prestar un servicio indispensable para que los viajeros y usuarios puedan desplazarse con motivo de los desplazamientos que han de realizar para efectuar alguna de las actividades que se encuentran autorizados por el Real Decreto 463/220, modificado por Real Decreto 465/2020. CUARTA.- La oferta de transporte ha de mantenerse, en todo caso, salvo que por razones de carácter sanitario se aconseje una reducción de los servicios. 
CONCLUSIÓN DEFINITIVA 
En virtud de todo lo expuesto, resulta obvio que no es posible reducción alguna al amparo de la situación excepcional que se vive por incidencia de la pandemia COVID-19, ni siquiera por razones de índole económico, puesto que el Real Decreto 463/2020 obliga al mantenimiento de un servicio público de transporte esencial para el desplazamiento de viajeros a sus puestos de trabajo, domicilios o demás lugares a los que se permita la movilidad en base, precisamente, al estado de alarma, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1. del citado Real Decreto. 
En Sevilla, a 26 de Marzo de 2020.

CSIF TUSSAM, UNIDOS POR EL CAMBIO

ERTE´S HASTA QUE TE "JARTES"

Buenas tardes en la mañana de hoy, hemos seguido manteniendo contactos con diferentes partidos políticos del ayuntamiento, en nuestra línea de poder esclarecer e intentar  frenar con nuestros medios y limitaciones al no pertenecer al comité de empresa y de que se salten a la torera el art. 10 de la L.O.L.S este atropello a los empleados de tussam, en forma de ERTE. 

Hoy ha tocado el turno con Adelante Andalucía. Según nos comentaron, mediante llamada de teléfono, no les están facilitando toda la información que desearían para poder esclarecer todas nuestras dudas al respecto, pero nos han dado una serie de detalles, el primero, que tiene varias interpretaciones; El responsable de este tema les dijo que en ningún momento fue desde la alcaldía quien puso sobre la mesa la posibilidad de solicitar un ERTE para Tussam, sino que fue uno de los sindicatos del comité quien lo hizo y por algún motivo, dicho responsable, no quiso señalarlo, hecho este, que nos lleva a la conclusión de que efectivamente entre la alcaldía y los sindicatos firmantes del erte se están echando la papa caliente los unos a los otros, y bien entendido, que tengáis claro, que aquellos que se prestan a estos juegos, tendrán una recompensa, que pagaremos todos. No es de extrañar por tanto, que ayer saliera a la palestra un "ex" sindicalista de C.C.O.O Tussam en un medio de comunicación aplaudiendo al alcalde y al gerente de Tussam. Es necesario lanzar a la opinión pública un mensaje para reventar cualquier reivindicación contraria al régimen, y como es lógico, no lo podría hacer el actual secretario general de C.C.O.O. en Tussam pues dejaría en evidencia la jugarreta (si aún en estos años no ha quedado claro) junto a  la ambigüedad de su discurso en la defensa del ERTE, siendo la mejor opción, que alguien que dice representar al sindicato se lance públicamente como un radical en la defensa a ultranza de todo cuanto sea necesario, moral o inmoral. (que tiempos aquellos en que lo empleados de tussam eran tratados de "yihadistas" "radicales" etc...que ironías tiene la vida) Pues de cara a los medios de comunicación su voz puede estar autorizada, aunque, en los pasillos de tussam, comunicase su "dimisión". Por cierto, buena película "El arte de la guerra" o el documental "Bajo falsa bandera", volvamos al tema que nos desviamos...

Siguiendo con la conversación y en  lo  que nos  parece otra  clara  y 
evidente muestra de cinismo, o de jugar al despiste, les comunican que desde el comité de empresa de tussam aseveran que en caso de que la situación de alarma nacional no continúe en quince días, el ERTE no se hará efectivo. Antes de continuar: ¿Por qué les hacen este comentario desde el comité de empresa y no desde la gerencia de tussam? ¿quién defiende a quien? ¿qué intereses defiende el comité y qué intereses la gerencia? Nos asaltan infinidad de preguntas y dudas, continuémos. Como no es de recibo, que desde el tripartito (CCOO TUSSAM, SITT TUSSAM Y CGT TUSSAM) se dediquen al sindicalismo de pasillos, es decir, en los pasillos dicen una cosa y en las reuniones con el gerente otra, para luego "maquillar la realidad" a su antojo de cara a la galería, pues, nos preguntamos, ¿para qué  y por qué firman el ERTE? porque desde luego, siguen haciendo historia en Tussam, desde firmar convenios a la baja, donde no hay mejora alguna en oficinas,  pasando por trabajadores con patologías crónicas con sus respectivos informes que son enviados a conducir en la calle hasta firmar un ERTE (por acción u omisión) y si nos vamos unos cuantos años más atrás, el famoso P.E.L. que firmó C.C.O.O. Tussam. Lo que queda bien a las claras, sin necesidad de ser un lumbreras, es que le están haciendo bien el juego al alcalde y al gerente, y el que no quiera verlo, no será por ceguera.  Un sindicato tiene como finalidad la defensa de los derechos de los trabajadores, no ser el brazo político articulado del alcalde ni del gerente de tussam. 
Hasta aquí podemos contar, seguiremos trabajando, como siempre, en la defensa de los intereses de todos los empleados de Tussam.
CSIF TUSSAM, UNIDOS POR EL CAMBIO